miércoles, 29 de abril de 2020

NORMATIVA DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA ¿CUAL ES SU ESTRUCTURA?


Bolivia es un estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, el cual tiene como norma suprema a la Constitución Política del Estado después de esta se instituye una jerarquía jurídica que sigue de la siguiente manera:
  1. Constitución Política del Estado (CPE)
  2.  Los tratados internacionales
  3.  Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
  4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Referente a la elaboración y aplicación de estas normativas, la CPE es elaborada por la Asamblea Constituyente que es promovida por un mínimo del 20 % del electorado nacional, el pleno completo de la Asamblea Legislativa o el Presidente del Estado. Los Tratados internacionales tienen una ley que los regula (Ley N°401 “Ley de Celebración de Tratados”), donde indica que los tratados solo son aprobado por la Asamblea Legislativa (Tratados Formales) y el Órgano Ejecutivo (Tratados  Abreviados). Las leyes nacionales son elaboradas por la Asamblea Legislativa la cual tiene aplicabilidad en todo el territorio nacional.

Respecto a los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, será un gran tema de discusión mas adelante debido a su superioridad jerárquica respecto a los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Los Decretos son elaborados por el órgano ejecutivo y es de aplicación nacional. Los reglamentos y resoluciones son normas elaboradas por los ministerios del órgano ejecutivo en sus respectivas áreas en conjunto al Presidente del Estado.

Pregunta de Discusión: ¿Cuál sería su aporte según su experiencia y conocimiento a este artículo?


lunes, 27 de abril de 2020

TRATADOS INTERNACIONALES ¿EFECTO EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA?


Los tratados internacionales (TI) son obligaciones y derechos que adquieren los estados entre estados u organizaciones internacionales, en Bolivia existe una ley que regula estos TIs, Ley N°401 “Ley de Celebración de Tratados”, “la misma establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales debe responder a los intereses del estado en función a la soberanía y de los intereses del pueblo” (2013, Ministerio de Comunicación de Bolivia), los principios de aplicación de esta norma están en función de:

a.       Independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
b.       Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
c.       Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
d.       Respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.
e.       Cooperación y solidaridad entre los Estados y los pueblos.
f.        Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
g.       Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
h.       Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
i.         Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
j.         Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.
k.       Protección y preferencias para la producción boliviana y fomento a las exportaciones con valor agregado

En este sentido los tratados internacionales suscritos por Bolivia vigentes están en los Acuerdos Comerciales Acuerdos Comerciales Bilaterales, Convenios con la OIT y Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, además cabe aclarar que los TIs solo son aprobado por la Asamblea Legislativa (Tratados Formales) y el Órgano Ejecutivo (Tratados  Abreviados).

En conclusión los bolivianos que participan en la actividad hidrocarburífera están todos sujetos a las reglamentaciones nacionales y tratado internacionales, por lo tanto estos también deben cumplir con los mismos, como con los convenios de derechos humanos, trabajo y comerciales, gracias. 

Pregunta de Discusión: ¿Cuales son los TIs que afectan al área hidrocarburífera en Bolivia?

miércoles, 22 de abril de 2020

REGLAMENTACIÓN HIDROCARBURÍFERA EN BOLIVIA ¿PUEDE HABER COPIAS CON REGLAS EXTRANJERAS?


“Bolivia ha sido el primer país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo” (2006, DS 28701)

La reglamentación boliviana respecto a los hidrocarburos nace a partir de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir todas las reglamentaciones de cualquier tipo deben estar alineadas en función de la CPE, entre estas tenemos en orden descendente de jerarquía la Ley, el Decreto Supremo y las reglamentaciones emitidas por Órgano Ejecutivo, entonces de esta afirmación deducimos que las reglamentaciones deben ser originales en función de los lineamientos con la CPE por lo cual no debería existir copia con otras normas extranjeras, talvez coincidencias en algunos puntos, denotar también que existen acuerdos internacionales de convenios que sería interesante discutir mas adelante sobre el tema referida a la industria hidrocarburífera.

Pregunta de discusión: ¿Qué aporte de aclaración o acotación realizaría acerca de la reglamentación hidrocarburífera en Bolivia?

Referencias: Disposiciones Legales en Hidrocarburos

lunes, 20 de abril de 2020

NORMAS API ¿SERÁN IMPRESCINDIBLES? O ¿SOLO VENDEN BIEN?


El Instituto Americano de Petróleo (API) como un representante de la industria petrolera en los Estados Unidos, se consagró como un ente principal de normativas, códigos, estándares, etc. referidas a las actividades en la industria petrolera, este ente es reconocido a nivel internacional incluso por nuestra normativa boliviana la cual la referencia como una regla a seguir en la operación, mantenimiento, instalación de equipos de la industria petrolera, tal es el impacto y alcance de este ente que hoy por hoy se encarga de certificar la capacidad del personal de ingeniería en las normas que la misma publica, especializando así al ingeniero.

Pregunta de Discusión: ¿Cuan imprescindible es la normativa internacional para preferir a ellas antes que a nuestra propia normativa? o ¿Por qué la falta de normativas propias en ese aspecto en nuestro país?